Cláusulas abusivas

Las cláusulas abusivas están presentes en muchos contratos cotidianos como hipotecas, y a menudo pasan desapercibidas. En este artículo explicamos qué se considera una cláusula abusiva y cómo actúan los tribunales andorranos.

Alba

16 de gen. 2026

Artículo

Contratos de adhesión y la protección frente a las cláusulas abusivas

Un contrato de adhesión es aquel en el que una de las partes, habitualmente la empresa o el profesional, fija previamente todas las condiciones del contrato, y la otra parte, el consumidor, se limita a aceptarlas o rechazarlas en bloque, sin posibilidad real de negociar su contenido.

Esta falta de negociación individual sitúa al consumidor en una posición de clara desigualdad, lo que justifica una especial protección legal de su contenido.

Esta protección se recoge en el artículo 34 de la Ley 13/2013, de protección del consumidor, que establece que son abusivas aquellas estipulaciones que:

No han sido negociadas individualmente.

Son prácticas no consentidas expresamente.

Causan un perjuicio al consumidor.

Generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

En palabras claras, se trata de cláusulas que benefician únicamente a la empresa y perjudican al consumidor, rompiendo la buena fe.

La doctrina añade que también deben considerarse abusivas aquellas cláusulas que provocan un desequilibrio entre las prestaciones de las partes o impiden que el contrato cumpla su finalidad, de acuerdo con su naturaleza y tipo.

Una sutileza clave

Aunque una cláusula haya sido consentida expresamente por el consumidor, por ejemplo, marcando una casilla o firmando el contrato, esto no garantiza que sea válida.

La ley considera abusivas aquellas cláusulas no negociadas individualmente y que generan un desequilibrio entre las partes. En otras palabras, se puede haber aceptado la cláusula, pero si no existe ninguna posibilidad de modificarla y su contenido perjudica claramente los derechos del consumidor, es nula de pleno derecho.

Esta distinción es clave: el poder del consumidor no está solo en negociar antes de firmar, sino en reconocer qué cláusulas son abusivas y saber que no se aplican.

El control que aplica la jurisprudencia

Los tribunales han establecido un doble control de las cláusulas:

Control formal: elimina o tiene por no incorporadas aquellas cláusulas ilegibles, vagas, imprecisas o indeterminadas.

Control de transparencia material: evalúa si una cláusula aparentemente clara permite al consumidor conocer realmente la carga económica y jurídica que conlleva el contrato, incluyendo los riesgos y sacrificios patrimoniales.

Ejemplo real

Un caso paradigmático es el de un préstamo con garantía hipotecaria, en cuya escritura figuraba una cláusula relativa a los intereses de demora. En particular, se previó que estos serían “el mínimo que el banco tenga en cada momento establecido para descubiertos en cuenta”.

El problema esencial radica en que los clientes no podían, de ninguna manera, conocer cuál era ese mínimo establecido por el banco en el momento de la firma del contrato de préstamo. Esta ausencia de transparencia impedía anticipar la carga económica que supondría un impago y generaba un desequilibrio evidente entre las obligaciones de las partes.

Por estas razones, el tribunal concluyó que la cláusula era abusiva: impuesta sin información suficiente y sin posibilidad de que el consumidor tuviera un conocimiento mínimo de ella. Como consecuencia, fue declarada nula de pleno derecho y no fue de aplicación.

Tipos habituales de cláusulas abusivas

Las cláusulas abusivas no solo se incluyen en los contratos de préstamo.

Si nos fijamos, podemos encontrarlas en numerosos ámbitos:

Cláusulas que vinculan el contrato únicamente a la voluntad de la empresa, permitiendo cambiar precios o condiciones sin avisar.

Cláusulas que limitan los derechos del consumidor, como negar el derecho a reclamar o establecer penalizaciones exageradas.

Cláusulas con falta de reciprocidad, donde solo una parte asume obligaciones.

Cláusulas que imponen garantías desproporcionadas o cargan indebidamente la prueba al consumidor.

Cláusulas desproporcionadas respecto a la finalización o ejecución del contrato.

El poder del consumidor

Por suerte, contamos con una ventaja clara: aunque no podamos negociar el contrato con un banco, una aseguradora o una gran empresa, podemos reconocer qué cláusulas son abusivas y saber que no son aplicables.

Por ello, el poder real del consumidor no está tanto en negociar la cláusula, sino en reconocerla y saber que es nula. Muchas veces no podemos impedir que aparezca, pero podemos actuar con conocimiento cuando detectamos un abuso.

Muchos consumidores piensan que solo los particulares con gran poder adquisitivo o las grandes empresas tienen ventaja. Pero el conocimiento es poder. Identificar una cláusula abusiva, entender sus consecuencias y saber que es nula es contar con una herramienta legal y de seguridad para defenderse sin tener que negociar nada.

Conclusión

Aunque no tengamos un alto poder de negociación, tenemos un escudo que nos protege: el conocimiento de nuestros derechos. La ley nos da las herramientas para actuar cuando una cláusula es injusta y para asegurar que los contratos cumplan su función: establecer derechos y deberes claros, sin abusos.

Conocer nuestros derechos no es solo una cuestión legal: es una estrategia práctica para la vida cotidiana. Leer, identificar, comprender y actuar con seguridad es la mejor manera de protegerse frente a posibles abusos empresariales.